La FESIM junto a APM ganan un juicio contra Festram.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto y revocó una sentencia del máximo tribunal de Santa Fe que no había hecho lugar a la demanda iniciada por la Asociación del Personal Municipal del Departamento Las Colonias (APM). El objeto del escrito inicial pretendía la declaración de invalidez constitucional del acta paritaria del 4 de noviembre de 2008 que había impuesto a los trabajadores afiliados a la actora un aporte solidario, en beneficio de la Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de Santa Fe (FESTRAM).

En voto mayoritario y remitiendo a lo expuesto por el dictamen del Procurador Fiscal, Victor Abramovich, la Corte dejó sin efecto la sentencia del órgano de justicia provincial. La recurrente había sostenido que existía cuestión federal que habilitara la instancia, en razón de que el acuerdo paritario «impuso un aporte solidario de pago mensual del 1% a trabajadores no afiliados a la demandada -pero si a la actora-, y ello vulneró el principio de libertad sindical, reconocido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en el Convenio 87 de la OIT de jerarquía constitucional».

En el análisis fiscal, Abramovich interpretó que, al imponer el pago de una cuota por parte de los trabajadores de la actora, se producía una injerencia en la actividad sindical que no encuentra adecuada justificación en la potestad exclusiva de la demandada para negociar convenios colectivos de alcance provincial. Ello en virtud, de forzar a los trabajadores a desafiliarse de la entidad actora, y afiliarse a una entidad adherida a la FESTRAM, o bien a no afiliarse a ningún sindicato en razón del perjuicio.

A su vez, agregó que la facultad de la demandada -FESTRAM- de negociar convenios colectivos de eficacia general para todo el ámbito provincial, conforme Ley provincial N° 9996, atenta contra el principio de pluralidad de representación en el sector público -art. 15 de la Ley 10.052 provincial-. Además, se opone al artículo 35 de la Ley nacional N° 23.551 que establece una preferencia por el sindicato de primer grado para representar los intereses colectivos de los trabajadores por sobre la asociación de segundo grado.

En ese sentido, el Máximo Tribunal remarcó esta cuestión al ser, no solo violatoria de la ley nacional mencionada, sino también, de menoscabar el principio de autonomía municipal, contemplado en los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional. Al respecto, la Corte señaló: «La conformación de una comisión paritaria para toda la provincia, integrada por 8 representantes de intendentes y comunas e idéntico número de representantes de los trabajadores designados por la federación de actuación provincial, conspira contra la posibilidad de que los distintos municipios negocien colectivamente».

Por ello, la Corte Suprema de Justicia también exhortó a las autoridades provinciales a dictar las normas necesarias para el debido cumplimiento del mandato que surge del artículo 123 de la Carta Magna.

 

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