Fallo de la Corte a favor de A.P.M. adherido a la FESIM

El reclamo judicial de APM Departamento Las Colonias se inició en 2008 por retenciones conocidas como “aportes solidarios”, que el Municipio descontaba a los trabajadores para la Festram. El Tribunal Superior de Justicia le dio la razón al sindicato y declaró inconstitucional la Ley 9.996. La sentencia influye sobre la representación paritaria del sector.

El secretario general de la Federación de Sindicatos Municipales de Santa Fe (FESIM), Raúl Rivas; el secretario general de la Asociación del Personal Municipal (APM) del Departamento Las Colonias, Darío Demaría; y el abogado de APM, Miguel Picca; ofrecieron días atrás una conferencia de prensa donde informaron sobre el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que le da la razón al gremio de municipales de Esperanza y declara inconstitucional la ley provincial que obligaba a todos los trabajadores a «aportar solidariamente» el 1% del salario para una organización de segundo grado como Festram.

Dicha retención era “una cuota de solidaridad” en compensación por los incrementos salariales que los trabajadores percibían como consecuencia de los acuerdos establecidos por la Ley 9.996, cuando -en realidad- los empleados municipales eran representados por un sindicato adherido a otra Federación.

Según publicó el portal digital Esperanza Día x Día, Rivas señaló que “a partir de este fallo se termina definitivamente en toda la provincia de Santa Fe el 1% que le cobraba la Festram a los trabajadores municipales, máxime donde funcione la nueva federación FESIM que este año logró mejores aumentos salariales en la provincia que los que consiguieron nuestros hermanos”.

Por otra parte, afirmó que “tendrán que modificar urgentemente la ley 9.996 porque era inconstitucional, era ilegal y siempre lo dijimos; pero lo más importante es que tiene que venir un dinero de regreso al bolsillo de cada trabajador porque durante 12 años les descontaron mal, les metieron la mano en el bolsillo a los trabajadores del Departamento Las Colonias, que a plata de hoy es un promedio de 300 pesos mensuales”. “Esto significa que los presidentes comunales e intendentes le deben a cada trabajador 300 pesos por 12 meses por 12 años, es decir que le deben mucho dinero, además de los intereses y de que tendrán que pagar las costas”, indicó.

Ante esto, anunció que “a partir de este fallo histórico se hará un juicio colectivo, a través de la APM y con el mismo asesor legal, para que todos los trabajadores municipales que se vieron afectados con el 1% puedan reclamar ese dinero mal descontado, dándole un poder al sindicato para ello”.

“Vayan a explicarle a los trabajadores que durante 12 años les metieron la mano en el bolsillo con un descuento que era ilegal, y si la Festram no devuelve esa plata lo tendrán que hacer las Municipalidades o las comunas porque son solidariamente responsables de este ilícito que se ha cometido”, apuntó el titular de la FESIM.

Del fallo de la Corte se desprende además una consideración con respecto a la paritaria del sector. Con respecto a las negociaciones salariales futuras, Rivas advirtió que “la paritaria provincial se podrá hacer siempre y cuando reformen la ley 9.996 –porque así lo dice claramente el fallo- y tendrán que participar los sindicatos o federaciones con personería gremial. En el caso de APM y FESIM históricamente participábamos pero hace dos años nos habían bloqueado porque negociaban a espaldas y a la baja de los trabajadores”.

En ese sentido, indicó que “la FESIM ha demostrado que las negociaciones salariales se pueden hacer seriamente” y denunció que “puntualmente en Esperanza había un compromiso político con el SEOM de Rafaela que se tiene que terminar, porque con este fallo queda únicamente APM”.

 

 

Fuente: Eltigredepapel.com

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